Instalación de una planta fotovoltaica en Sevilla
Instalación de una planta fotovoltaica en Sevilla - JUAN CARLOS RANGEL

El Supremo valida el recorte de 1.700 millones a las renovables

El tribunal desestima, con dos votos en contra, tres recursos «testigo» de las más de 400 de denuncias presentadas

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La sala tercera del Tribunal Supremo ha validado tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior del Gobierno de Rajoy en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante el nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico.

El tribunal ha adoptado esta decisión tras analizar y desestimar tres de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables. La decisión del Supremo cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados, que son Eduardo Calvo e Isabel Perelló, para quienes estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita y por vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza.

En concreto, el fallo del Supremo valida el decreto 413/2014 de 6 junio de 2014 y la orden ministerial 1045/2014 de 16 de junio, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las renovables y la cogeneración, y en los que se reconoce una rentabilidad razonable del 7,5% durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado.

Precedente del Constitucional

Ese real decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado en enero de este año por el Tribunal Constitucional. Como el TC ya dijo que este real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen.

El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista tuvo justificado su carácter urgente y no vulneró los derechos de acceso a la información.

Retroactividad

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a «toda la vida útil regulatoria», sin obligar a devolver las cantidades percibidas en el pasado.

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes a cuenta por la regulación provisional del segundo semestre de 2013, rechaza que el nuevo régimen retributivo, que privó «de una rentabilidad entre el 13% y el 30%», constituya una «expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento».

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